Micelio
Auto27 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Maria Angelica Martinez Padilla·Demandado Justicia Especial Para La Paz Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Conocimiento del Tribunal para la Paz de acciones que se dirijan en contra de los órganos que conforman la JEP
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Especial para la Paz
  • Factor subjetivo
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del artículo 8 transitorio de la Constitución, introducido mediante el Acto Legislativo 01 de 2017.

Dicha disposición estableció el factor subjetivo que otorga competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para tramitar acciones de tutela.

Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 23 de septiembre de 2024, dictado por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en el marco de la acción de tutela promovida por María Angélica Martínez Padilla en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Jurisdicción Especial para la Paz.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4833 a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte demandante y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la decisión adoptada mediante esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.